Tramitación de la nueva Ley Puertos del Estado y Marina Mercante y Ley de Navegación Marítima

El 1 de marzo de 2022 se ha aprobado en primera lectura por parte del Consejo de Ministros el anteproyecto del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la Ley de Navegación Marítima.

El Anteproyecto dedica un capítulo específico para la náutica de recreo, da una definición de la náutica recreo y las embarcaciones o buques de recreo. 

Además de las definiciones, se categoriza la náutica entendida como la náutica y la pesca deportiva.

El capítulo referente a la náutica de recreo incluye el arrendamiento náutico y también los conceptos de arrendamiento de casco desnudo. El límite objetivo para entender náutica de recreo se fija en 12 pasajeros.

No obstante, esta regulación, cabría identificar algunos problemas, en especial cuando las embarcaciones de recreo hacen actividades que no son las propias, por ejemplo, una asistencia o un salvamento náutico, en las que obviamente las responsabilidades serían mayores.

También se desarrollan algunos puntos sobre la responsabilidad del asegurador y el que será un nuevo marco registral de los registros de Ceuta y Melilla que se añaden al registro canario (REBECA)

En cuanto al seguro obligatorio se añadiría además de la obligación de un seguro mínimo el tema de la remoción de restos, del mismo modo se actualizan los límites de responsabilidad.

Dentro del concepto de seguro se va a crear un registro electrónico donde se va a identificar las pólizas, el tomador del seguro y la embarcación asegurada similar al que pasa con los automóviles.

El registro de los seguros de las embarcaciones será una herramienta muy fácil para que la Guardia Civil controle la flota. Simplemente con mirar la amura de la embarcación y saber la matrícula, la Guardia Civil podrá identificar si una embarcación tiene o no tiene seguro y su titular.

La información de los seguros será accesible también para las Autoridades Portuarias y los gestores de los puertos.

En cuanto al abandono de las embarcaciones, sigue el procedimiento de convertir lo que es la jurisdicción voluntaria civil en una jurisdicción notarial.

Una de las quejas que se trató en el congreso de ANEN 2022 por parte del Director General de la Marina Mercante D. Benito Núñez fue la infradotación de las Capitanías Marítimas y la falta de personal. El criterio para facilitar las tramitaciones es convertirlas en “declaración responsable” y que la Capitanía Marítima tenga una posición más de inspección que no de control previo.

Se trató sobre el régimen sancionador, en especial con las actividades de chárter, en que en principio toda la responsabilidad de las embarcaciones de chárter recae sobre el armador (empresa de chárter) y no sobre el patrón que es el que puede incumplir las obligaciones No obstante, podríamos distinguir entre 2 tipos de obligaciones: las obligaciones propias del patrón respecto de sus maniobras;  y las obligaciones propias de la embarcación que en este caso por errores de documentación o falta de la misma que debería corresponder a los titulares de la embarcación y a la empresa de chárter.

Se planteó sustituir el impuesto de matriculación por un impuesto anual similar al impuesto de circulación.

El anteproyecto sigue la validación de los Ministerios, y luego se enviará para su tramitación a las Cortes Generales, por lo que el plazo objetivo para que vea la luz es aún de 1 año.

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