Qué es la inspección técnica del edificio.

La Inspección Técnica de los Edificios de Vivienda, así como del Certificado de Aptitud, documento relacionado con dicha inspección son informaciones cuya entrega al comprador será necesaria para poder realizar la compraventa.

Es obligatorio que todos los edificios se sometan a la inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad. En la normativa se estableció un periodo de transición gradual para su puesta en marcha, el cual finalizó el 31 de diciembre de 2020. Por ello , las edificaciones, ya se trate de viviendas plurifamiliares o unifamiliares, que tengan más de 45 años, debe someterse a esta inspección técnica del edificio.

Hecha la inspección deben calificarse si existen deficiencias:

Las deficiencias muy graves, representan un riesgo inminente y generalizado para la estabilidad del edificio o para la seguridad de personas y bienes, y que requieren de una intervención inmediata, desalojar el edificio y declarar su ruina.

Las deficiencias graves, son aquellas que representan un riesgo inminente para la estabilidad o la seguridad de determinados elementos del edificio o graves problemas de salubridad, y que suponen un riesgo para la seguridad de personas y bienes, requiriendo para su subsanación una primera intervención en forma de medidas cautelares, así como una ulterior ejecución de obras de reparación.

Las deficiencias importantes, son aquellas que, aún sin representar un riesgo inminente para la estabilidad del edificio o para la seguridad de personas y bienes, afectan a su salubridad y funcionamiento, al presentar un proceso de pérdida gradual de prestaciones básicas. En estos casos, será necesario realizar una intervención correctora.

Las deficiencias leves, son aquellas no subsumibles en los casos anteriores, y que hacen necesario la realización de trabajos de mantenimiento preventivo o corrector para evitar su agravamiento.

En cualquier caso, si se detectaren deficiencias graves o muy graves, el técnico contratado las debe comunicar de forma inmediata tanto a la propiedad como al Ayuntamiento en el que se hallare sita la finca, a los efectos de que se puedan adoptar medidas cautelares preventivas sin demora alguna.

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