El hecho imponible de la tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo (TA5) consiste en la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo de las aguas del puerto, canales de acceso, obras de abrigo y, si procede, de las zonas de anclaje o de las instalaciones de amarre, atraque en muelles o en muelles de pilotes del puerto, accesos terrestres y vías de circulación.
En las infraestructuras portuarias otorgadas en autorización, concesión o contrato administrativo, la concesionaria o autorizada tiene la condición de sustituto del contribuyente.
En las infraestructuras portuarias en régimen de concesión o autorización, el pago de la deuda tributaria es exigible por el método de «estimación directa» mensualmente, o por previa solicitud por «estimación objetiva», por adelantado con periodicidad anual.
En el método de estimación directa, la cuota íntegra de la tasa se determina multiplicando las cuantías fijas que se señalan a continuación por la superficie de Dominio público portuario utilizada y por el número de días de utilización.
a) Embarcaciones de base: 0,040 euros.
b) Embarcaciones transeúntes: 0,061 euros.
Los buques con una superficie ocupada superior a 100 metros cuadrados están sujetos a estimación directa.
En el método de estimación objetiva, la cuota íntegra de la tasa se determina multiplicando la cuantía fija de 0,020 euros por los metros de amarre disponible y por 365 días.
Los metros de amarre disponible se calculan multiplicando el número de amarres utilizados por la superficie de dominio público portuario utilizada por una embarcación tipo.
La superficie ocupada por una embarcación tipo no puede ser inferior a 10 metros cuadrados ni superior a 100 metros cuadrados. Corresponde a Ports de la Generalitat determinar anualmente la superficie ocupada por una embarcación tipo en cada infraestructura portuaria en régimen de concesión o autorización. A tal efecto, los acuerdos que adopte Ports de la Generalitat deben ir precedidos de un período de información pública por un plazo no inferior a veinte días y de un estudio que justifique su procedencia.
Para su eficacia, dichos acuerdos deben publicarse en el «DOGC» antes del 1 de enero de cada año. Si en un ejercicio concreto Ports de la Generalitat no adopta dicho acuerdo, debe entenderse tácitamente prorrogado el adoptado en el ejercicio anterior.
La cuota íntegra de la tasa puede ser objeto de alguna de las siguientes bonificaciones:
a) Acogerse al método de estimación objetiva ( Bonificación 50 % de la cuota íntegra de la tasa).
b) Fomentar la náutica popular (bonificación del 20% de la cuota íntegra de la tasa.
Enlace de la REGULACION CONSOLIDADA