Subasta notarial de embarcaciones abandonadas

En 2014 se dio un plazo de 6 meses al gobierno para remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley para regular el abandono de bienes muebles y los procedimientos de venta, subasta notarial, electrónica y enajenación de los mismos. (DF11 de la ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima).

Han pasado 10 años, y no existe una norma estatal específica para resolver el problema de una embarcación de recreo sin dueño, un “residuo matriculado”. Existen  proyectos pero que no se materializan.

En España conviven, en tema de abandonos, la regulación TRLPEMM, (arts 302 y ss)  que desarrolla un proceso administrativo de declaración de abandono y venta de las embarcaciones en puertos del estado, que afecta a grandes buques deudores de tasas portuarias.

Con el sistema autonómico conviven hasta  8 normas autonómicas de puertos en las que,  bien no se regula el proceso de declaración de abandono de embarcaciones,  bien  los que se regulan no son ágiles ni se les destinan los medios suficientes  para su rápida tramitación o son tan garantistas que se eternizan

El código civil de Catalunya (libro quinto) regula el derecho de retención como garantía, que ha venido aplicándose a aquellas embarcaciones que no han abonado las tarifas de devengadas. Este proceso se hace ante Notario.

Vehiculos a motor

El Código Civil Español regula el derecho de retención que tiene su base en el derecho romano.  El art 1600  preceptúa “El que ha ejecutado  un obra en cosa mueble  tiene el derecho  de retenerla en prenda hasta que se le pague “, artículo que se utiliza poco en la práctica pero que está colgado en muchos talleres mecánicos.

La Ley de Seguridad Vial en España establece las responsabilidades de los propietarios de vehículos. Además, cuando un coche es retirado de la vía pública o ha sido inmovilizado por las autoridades, y nadie lo reclama en un plazo de dos meses, se considera abandonado.

Las administraciones  responsables de la ordenación y gestión del tráfico pueden ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación. De momento, del proyecto de subasta notarial de las embarcaciones abandonas  le falta un mínimo interés político, porque existe un clamor  unánime a que se convierta en ley: no conozco a nadie en el sector que se oponga.