El Dominio Público Hidráulico queda integrado por las aguas continentales, los acuíferos, los cauces de corrientes naturales, los lechos de los lagos lagunas y embalses, y las aguas procedentes de la desalación de agua de mar (RDL 1/2001, Texto Refundido de la Ley de Aguas TRLA ).
Los “usos y aprovechamientos” del Dominio Público Hidráulico, requieren del instrumento administrativo previo ya sea: una declaración responsable ( ej. navegar); una autorización ( ej. aprovechamiento de áridos); o una concesión (ej. ocupación o aprovechamiento del agua).
Usos privativos del agua
Los usos privativos son aquellos por los que se otorga un título a un particular para que éste aproveche o utilice el dominio público hidráulico excluyendo de su uso a terceros, durante un plazo determinado. Estos usos constituyen un aprovechamiento en exclusiva, pero la propiedad del Agua sigue siendo Estatal.
De acuerdo al artículo 52 del TRLA podemos distinguir dos tipos de títulos jurídicos: por disposición legal, o por concesión administrativa.
Los usos privativos por disposición legal (Art. 54 TRLA)
El uso privativo por disposición legal es el derecho al aprovechamiento de aguas, cuyo título jurídico se otorga en virtud de TR Ley de Aguas, siempre que se trate de aguas pluviales, o manantiales situados en el interior de una propiedad para aprovechar las aguas subterráneas cuyo volumen máximo anual no supere los 7.000 m3 y el agua se aproveche siempre dentro de la misma finca dónde se obtiene, no pudiéndose transportar el agua, mediante tuberías u otros métodos, para su aprovechamiento en fincas diferentes.
Usos privativos por concesión (art 59 y ss TRLA)
Todo uso privativo de las aguas que no sea por disposición legal ( acuífero y pluviales menores de 7000 m3/año) requiere concesión.
Aguas procedentes de la desalación
Con carácter general, la actividad de desalación de agua marina o salobre queda sometida al régimen general para el uso privativo del dominio público hidráulico, sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones demaniales que imponga la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y la normativa portuaria estatal o de la Comunidad Autónoma.
En el supuesto de que el uso no vaya a ser directo y exclusivo del concesionario, la Administración concedente aprobará los valores máximos y mínimos de las tarifas, que habrán de incorporar las cuotas de amortización de las obras.
Procedimiento ordinario para otorgar concesiones
El procedimiento ordinario de otorgamiento de concesiones se ajustará a los principios de publicidad y tramitación en competencia, prefiriéndose, en igualdad de condiciones, aquellos que proyecten la más racional utilización del agua y una mejor protección de su entorno.
Procedimiento simplificado
No obstante, la administración concedente puede prescindir del trámite de competencia de proyectos cuando se trata de concesiones de pequeño volumen.
En la tramitación de concesiones de aguas para aprovechamiento de riego con caudal máximo instantáneo menor de 4 litros por segundo y volumen máximo anual menor de 50.000 metros cúbicos, de usos domésticos hasta 50 personas, constituyan o no núcleo habitado, o de un caudal máximo instantáneo inferior a 2 litros por segundo para otros destinos diferentes de los indicados, la documentación que se deberá acompañar a la instancia de petición de la concesión será:
a) un croquis detallado y acotado de las obras de toma y del resto de las instalaciones
b) una memoria descriptiva de obras e instalaciones en la que se justificará el caudal solicitado
c) plano del Instituto Geográfico Nacional, donde se señalarán el punto o puntos de toma de agua
d) Cuando se trate de concesiones de agua para abastecimiento de población deberá aportarse además el informe sanitario.
Toda concesión de aguas públicas fijará la finalidad de ésta, su plazo, el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo anual y en su caso el volumen máximo mensual cuyo aprovechamiento se concede, indicando el período de utilización cuando ésta se haga en jornadas restringidas. Se identificará el término municipal y provincia donde está ubicada la captación y las referencias cartográficas de las captaciones de aguas y de sus lugares de aplicación.
Duración de las concesiones.
Toda concesión se otorgará según las previsiones de los Planes Hidrológicos; tendrá carácter temporal y plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no superior a setenta y cinco años.
Inscripción en el registro de aguas
Toda concesión otorgada, así como su modificación, revisión, novación y extinción, serán inscritos de oficio en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca donde radique la captación.
UTILIZACION de DESALADORAS en PUERTOS DEPORTIVOS
La instalación de una desaladora en el domino público portuario requiere que el gestor portuario realice las siguientes tramitaciones:
a) Ante la administración competente en cada comunidad autónoma en materia de Aguas, si tiene la competencia transferida :
– Solicitud de una concesión de dominio público hidráulico en base a los artículos 13 y 59 del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por que aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas, y de los artículos 93 y siguientes del Real Decreto 849/1986 de 11 de abril que aprueba el reglamento de domino publico hidráulico.
– Juntamente con la petición debe solicitarse la autorización de vertido para asegurar la recepción de las aguas tratadas.
b) Ante la Administración competente en materia de puertos:
– Solicitud de autorización de la instalación.
La desalación de aguas conlleva la necesidad de instalar la «desaladora propiamente» que es una obra hidráulica, con un equipo de captación, filtrado, proceso de ósmosis, cloración, mineralización, y vertido de la salmuera diluida a un porcentaje que no perjudique el medio ambiente.
Por ello, además de la concesión del Dominio público Hidráulico, se requieren las autorizaciones para la construcción de las obras que permitan la desalación.
En este punto debe valorarse la recomendación en los puertos deportivos de la instalación de 2 redes separadas, una de agua potable de la red de suministro municipal, y otras para el área técnica, uso de varadero y baldeo de embarcaciones.
La potabilización para el consumo humano requiere de controles sanitarios exhaustivos y periódicos que implicaría un riesgo extra para el concesionario y sujeción al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Por ultimo, es necesario asegurar la autorización de vertido de las aguas tratadas que, en parte por los decantadores, puede llegar a la red de saneamiento.
Reflexiones sobre la instalación de desaladoras en puertos deportivos.
El cambio climático ha puesto sobre la mesa la necesidad de adaptación de las instalaciones portuarias, la adopción de medidas de sostenibilidad medio ambiental y la mejor gestión de los recursos limitados.
La actividad náutica comporta la utilización de agua dulce para evitar la corrosión del agua de mar en las embarcaciones de recreo, así como del material náutico en general.
La prohibición del uso del agua dulce de boca para el baldeo de embarcaciones obliga a los gestores portuarios a la obtención de recursos hídricos por fuentes alternativas ya sea por regeneración y/o por desalación.
La sequia que sufren ciertos territorios impone el estudio y adopción de medidas que faciliten la autosuficiencia en el consumo eléctrico y de agua y además, es posible que los episodios de restricciones en el uso del Agua para fines recreativos se repitan en el futuro
La correcta gestión del agua pasa imponer medidas de ahorro, por un control y cobro de su consumo y la penalización por un consumo irracional o excesivo.
Con estos antecedentes y el fácil acceso de instalaciones portuarias al agua de mar una de las opciones que coge cuerpo es la instalación de desalinizadoras de carácter privado.
La desalinización del aguan es una solución que se antoja puntual y posiblemente anti económica, pero imprescindible si se quiere mantener un servicio en tiempos de escasez.