Cambios normativos en las prórrogas de las concesiones portuarias estatales.

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado  la modificación del artículo 82,2 del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre,  que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,  que regula el régimen jurídico de las prórrogas de las concesiones portuarias.

El cambio introduce mejoras significativas en el régimen de prórrogas, que debería afectar a las instalaciones náuticas en el ámbito de competencia de Puertos del Estado.

La regulación será aplicable a todas las concesiones vigentes y a los expedientes de prórroga del plazo concesional que se encuentren en fase de tramitación.

La norma permite las prórrogas que superen los 50 años por contribución económica destinada a la financiación  de la mejora la posición competitiva de los puertos en su área de influencia y la intermodalidad en el transporte de mercancías mediante entre otras:    

• Construcción o mejora de infraestructura portuaria básica, consistente en obras de abrigo, dragados, obras de atraque y explanadas.

• Construcción o mejora de infraestructuras e instalaciones básicas para el suministro de combustibles alternativos o de electricidad a los buques durante su estancia en el puerto.

La nueva inversión adicional, la contribución económica comprometida o la suma de ambas, deberá ser superior al 50 por ciento del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional, sin incluir las inversiones comprometidas en reposición.

Por otro lado, se elimina la necesidad de que haya transcurrido como mínimo la tercera parte del plazo de vigencia de la concesión, permitiendo así una adaptación a las necesidades de inversión.

Se mantiene la capacidad discrecional de las Autoridades Portuarias.

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