El 1 de enero de 2022 entró en vigor la Ley 11/2021 de 9 de julio, que modifica el cálculo la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos (ITPAJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando afecta a «bienes inmuebles» .
A partir de 2022 el «valor de referencia señalado por el catastro» es el elemento determinante de la base imponible cuantificando el valor de los inmuebles.
En lo que afecta al valor de los amarres, la Generalitat de Catalunya ha manifestado que NO EXISTE VALOR DE REFERENCIA PARA LOS AMARRES y que la guía continuará siendo el valor de €/m2 de agua que configuran los derechos de uso preferente de amarre y que tradicionalmente vienen publicándose cada año.
Una respuesta a «El valor de referencia en la transmisión de los amarres para la Agencia Tributaria.»
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