Licitación: Competencia de proyectos.

La ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante introdujo la posibilidad que las entidades sin ánimo de lucro que tenían ciertas limitaciones con las esloras indicativas que su voluntad no era una explotación intensiva de las instalación si no la promoción social del deporte debía ser protegidas para que pudiera continuarse con esta misma condición.   

En especial el artículo 86 LPEMM entendía que no era necesario la convocar concurso sobre dársenas e instalaciones náutico deportivas construidas o no por particulares, cuando el solicitante sea un club náutico u otro deportivo sin fines lucrativos, siempre que las condiciones de la concesión establezcan como máximo un límite del 20 por ciento para el número de atraques destinados a embarcaciones con eslora superior a 12 m.   

La competencia de proyectos es un proceso más simple pero que garantiza igualmente la libre concurrencia y la publicidad en la contratación. La modificación fue presentada como un éxito para los clubs.    La inexistencia de concurso no equivale a renovación automática y y por ello se previó la aplicación del tramite de competencia de proyectos”  

La competencia de proyectos supone que el club interesado, ha de presentar una solicitud ante la autoridad portuaria que mediante anuncio, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», indica la apertura de un plazo de un mes para la presentación de otras solicitudes que tengan, según se determine por la Autoridad Portuaria, el mismo o distinto objeto que aquélla.   

En este trámite de competencia de proyectos se respetará la confidencialidad de los proyectos y de la documentación aportada.    Cuando en el trámite de competencia de proyectos se formulen varias solicitudes, el Consejo de Administración, seleccionará aquélla que, a su juicio, tenga mayor interés portuario, motivado en la captación de nuevos tráficos, compatibilidad con otros usos, inversión, rentabilidad, entre otros, y continuará la tramitación.   

Las autoridades portuarias ha de ser transparentes en su interpretación de qué es lo mejor para ese espacio náutico deportivo, y si no les interesan los clubs se ha de exponer abiertamente.   

La licitación de un espacio deportivo para Puertos de Estado, salvo contadas excepciones, irrelevante. y tal vez seria el momento para desarrollar dentro de “Puertos del Estado” un equipo especializado en náutica deportiva que genere criterios.   

En todos estos procesos de renovaciones fallidas, los más perjudicados son los trabajadores de los clubes, la actividad deportiva y los usuarios más modestos : si hay una misma actividad, con los mismos clientes lo justo es la subrogación del personal, porque el nuevo concesionario sí que va quedarse con los activos y con los clientes. 

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