¿Qué es el IBI, Impuesto de bienes Inmuebles?.

El IBI es un impuesto regulado por la ley de haciendas locales. Se trata de un impuesto Local, que grava la propiedad de un bien, usufruto , concesión , y que tiene por objeto gravar el valor de los bienes inmuebles, y que corresponde cobrar al ayuntamiento donde se halle el inmueble.

El contribuyente debe pagar anualmente el IBI de su inmueble, si bien es posible que le ayuntamiento ofrezca la posibilidad de fraccionar el pago del impuesto en distintos pagos a lo largo del año.

El IBI se devenga cada 1 de enero por ello loes recibos de todo el año se emiten en nombre del persona que era propietario o titula cada primero de año.

Una vez adquirida la vivienda, el comprador deberá dirigirse a su ayuntamiento y, acreditando su condición de nuevo propietario de la vivienda (mediante una copia simple de su escritura de compraventa que le enviamos por correo electrónico el mismo día de la firma), solicitar el cambio de domiciliación del recibo del IBI para que, el impuesto del año siguiente y los sucesivos se giren a la cuenta bancaria del nuevo propietario, y no a la del vendedor.

No obstante, como se ha indicado, este cambio no afectará al recibo o recibos del año en curso que estuvieren pendientes de pago, de modo que, para solventar la situación de la anualidad presente, deberá seguir el criterio de prorrata y pacto entre partes.