Reforma de las prórrogas de las concesiones portuarias.

El BOE de 2 de agosto de 2024, publica la Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, que modifica, en su disposición final segunda, el artículo 82.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El Texto refundido (TRLPEMM) consolida un único criterio del régimen de las prórrogas para todas las concesiones, con independencia de la fecha de su otorgamiento, que ya avanzó la Ley 13/2023, de 24 de mayo.

Además, para que no hayan dudas, esta modificación es de aplicación retroactiva a expedientes de prórroga del plazo concesional que se hallen en tramitación, iniciados antes de su entrada en vigor y todavía no resueltos.

La reforma no altera el esquema tradicional de prórrogas ordinarias y extraordinarias. Tampoco se modifica el plazo máximo de cada tipología de prórroga, que se mantiene en
50 años para las modalidades ordinarias y en 75 años para las extraordinarias

De la reforma de las prórrogas extraordinarias destacaríamos 2 puntos:

a) se modifican determinados aspectos de las prórrogas extraordinarias porque se eleva el nivel de inversión para las prórrogas extraordinarias del 20 % del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional al 50 %.

b) Se incorporan dos nuevos supuestos a los que puede destinarse la contribución económica: “construcción o mejora de infraestructura portuaria básica, consistente en obras de abrigo, dragados, obras de atraque y explanadas” y “construcción o mejora
de infraestructuras e instalaciones básicas para el suministro de combustibles alternativos o de electricidad a los buques.

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