Entry and stay procedure for third-country nationals participating professionally in the 37th Copa América in Barcelona. (AC37)

The Nationals of third countries who are going to carry out work or professional activities in the framework of the preparation or celebration of the 37th Copa América in Barcelona and whose scope of activity may benefit from the process of Order PCM/861/2022  between any of the following options:

1st Professionals related to the construction, maintenance or repair of nautical equipment.

2nd Sailors.

3rd Professionals in the field of communication, logistics and event management, with extensive experience in this type of activity and who have participated in previous editions of the Copa América.

4.º Other people who carry out professional support tasks in the sports, technical, logistical or administration and management fields of the competition.

2. The spouse, or person with an analogous accredited affective relationship, minor or older daughters and sons who, economically dependent on the titleholder, have not themselves constituted a family unit and who are dependent ascendants who are economically dependent on the owner.

The planned residence authorization will be valid for the duration of the contract or the transfer to Spain, with a maximum duration of two years, extendable when the conditions that generated the right are maintained and at the latest until April 30, 2025.

Procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que participan profesionalmente en la 37.ª Copa América de Barcelona

Podrán acogerse  al proceso de la Orden PCM/861/2022, los nacionales de terceros países que vayan a desarrollar actividades laborales o profesionales en el marco de la preparación o celebración de la 37.ª Copa América de Barcelona y cuyo ámbito de actividad se encuentre entre alguno de los siguientes supuestos:

1.º Profesionales relacionados con la construcción, mantenimiento o reparación de equipos náuticos.

2.º Regatistas.

3.º Profesionales del campo de la comunicación, la logística y la gestión de eventos, con amplia experiencia en este tipo de actividades y que hayan participado en ediciones anteriores de la Copa América.

4.º Otras personas que desempeñen tareas profesionales de apoyo en el ámbito deportivo, técnico, logístico o de administración y gestión de la competición.

2. El cónyuge, la cónyuge, o persona con análoga relación de afectividad acreditada, las hijas e hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente de la persona titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y quienes sean ascendientes a cargo que dependan económicamente de la persona titular.

La autorización de residencia prevista tendrá una vigencia igual a la duración del contrato o del traslado a España, siendo su duración máxima de dos años, prorrogable cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho y como máximo hasta el 30 de abril de 2025

SPANISH GOLDEN VISA

Sagrada Familia Barcelona Golden Visa

The Act established a flexible system of concession of visas and residency for foreign investors, entrepreneurs, and highly-qualified workers. An investment of €500,000 in Real Estate will gain your family a residency permit.

The Spanish investor visa can be renewed every 2 years. After 5 years of investors residency it is possible to gain permanent residency, and after 10 years receive the Spanish passport. It is not necessary to live in Spain to retain or renew your residency permit.

The advantages of the Golden Visa programme are the possibility to apply for your residency in Spain without leaving the country and the possibility to travel anywhere in the Schengen area.

Aprobada la solución al Efecto 2027

Puerto de Cartagena. Región de Murcia. Depende de Puertos del Estado.

El Congreso de Diputados ha aprobado la enmienda que modifica la Ley de Puertos del Estado (TRLPEMM)  que permite a los concesionarios con títulos anteriores a 1992  puedan solicitar una prórroga de su concesión. 

El 18 de mayo de 2023, se dió por aprobada la modificación de la disposición transitoria segunda del TRLPEMM,  introducida vía  enmienda en el Senado por  todos los grupos ocho días antes ,   y que fue votada por 317 diputados a favor,  10  en contra y una abstención.

La modificación pone punto final a la injusticia que sufrían los concesionarios en Puertos de interés general,  y podrá otorgarse prórroga del plazo de las concesiones u otros títulos de ocupación del dominio público portuario existentes a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en condiciones establecidas en el TRLPEMM, o en las disposiciones que lo desarrollen y, en particular, a lo regulado en su artículo 82.

El BOE ha frenado el efecto 2027 que determinaba la extinción por ley de numerosas concesiones, no sólo náutico deportivas, sino de todo el espectro de usos portuarios. Con ello, se abren nuevas oportunidades de gestión a las propias Autoridades Portuarias que estaban infligiendo una ansiedad innecesaria a sus actuales clientes, los concesionarios, que mayoritariamente desconocían su futuro a partir de diciembre de 2027.

Todos sabíamos que la norma tenía que cambiar desde el momento que por Ley 18/2014 los plazos máximos de las concesiones pasaron de 35 a 50 años,  y el legislador con tanta modificación no advirtió la paralización que podría generarse el 15 de diciembre de 2027 (efecto 2027).

Dentro del Ente Puertos del Estado muchos lo han intentado desde entonces, pero la presión debe ha sido el actual presidente Alvaro Rodríguez Dapena el que lo ha conseguido.

La experiencia nos dice que las prórrogas no son automáticas, ni gratuitas, deben justificarse bajo criterios objetivos que podrían sugerirse mediante recomendaciones emitidas para todas las Autoridades Portuarias. 

Junto con la ley 27/1992,  la ley 62/1997, la ley 48/2003,  el RDL 2/2011, la ley  18/2014, habrá un antes y un después respecto de la » ley por la que se modifican la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en transposición de la directiva (UE) 2021/514 del consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias

Hemos abierto una nueva etapa. 

Jaume Prats

Jaume@jaumeprats.legal

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Límite temporal de las concesiones.

El Real Club Náutico de Palma y el Club Náutico de Ibiza han sido el centro del Congreso Náutico 2023 de la CEACNA celebrado en La Palma.

Los dos Clubes, que han recibido el golpe que supone el límite temporal de las concesiones, son el máximo exponente de la dificultad que tiene sobre la mesa Puertos del Estado para compaginar la necesidad de preservar un espacio para la náutica social y la práctica del deporte federado con la gestión de espacios portuarios entregados al mejor postor, entendido como el que ofrece grandes montantes económicos. 

Nadie duda que los Clubs Náuticos, como entidades tradicionales dedicadas a la promoción del deporte y con una vinculación con el entramado social, merecen un espacio en las aguas abrigadas de los Puertos de interés general.

Ante centenares de representantes de Clubs Náuticos de España (CEACNA) el presidente de Puertos del Estado, Don Álvaro Rodríguez Dapena, reconoció que la náutica deportiva representada por los clubes merece una solución.

Visto en su conjunto, además de la náutica deportiva, las cofradías de Pescadores, las empresas de refit, las terminales de cruceros, los pantalanes de chárter …  también merecen una solución, y ante tal avalancha de peticiones D. Jose Antonio Morillo, jefe de la asesoría jurídica de Puertos del Estado y autoridad en este tema, se mostró muy cauteloso en promover un cambio normativo que se focalizara en la náutica de recreo, que de entrada ya tiene varias especialidades procedimentales en la licitación vía “competencia de proyectos”.

La realidad pasa inevitablemente por resolver el efecto 2027 a semejanza de como el legislador resolvió el efecto 2018, y en aplicar con criterio y responsabilidad las oportunidades que la ley ofrece en materia de prórrogas.

Urge que desde el ente público se fijen recomendaciones a sus Autoridades Portuarias de manera análoga a las planteadas con las ampliaciones de la Disposición Adicional Décima, para garantizar las prórrogas concesionales titularidad de clubs náuticos que acrediten vinculación con la actividad deportiva.

Errores Comunes en los Pliegos de Condiciones de los Concursos Públicos de Concesiones de Puertos Deportivos

Los concursos públicos para la concesión de puertos deportivos son procesos complejos que requieren una cuidadosa planificación y redacción de los pliegos de condiciones. Sin embargo, es frecuente encontrar errores que pueden complicar el proceso, dar lugar a impugnaciones o incluso invalidar el concurso. A continuación, se destacan algunos de los errores más comunes:

1. Ambigüedad en los Requisitos Técnicos y Administrativos

Uno de los errores más frecuentes es la falta de claridad en la definición de los requisitos técnicos y administrativos que deben cumplir los licitadores. Las especificaciones ambiguas pueden llevar a interpretaciones erróneas y presentar dificultades tanto para los licitadores como para el órgano de contratación.

Solución: Redactar los requisitos de manera clara y precisa, detallando cada aspecto técnico y administrativo necesario para evitar confusiones.

2. Criterios de Adjudicación Poco Definidos

Los criterios de adjudicación deben ser objetivos, transparentes y estar claramente definidos en los pliegos. A menudo, se encuentran criterios vagos o insuficientemente detallados, lo que puede dar lugar a subjetividad en la evaluación de las ofertas.

Solución: Establecer criterios de adjudicación específicos, cuantificables y directamente relacionados con el objeto del contrato.

3. Inadecuada Justificación del Presupuesto Base de Licitación

Otro error común es la falta de una justificación adecuada del presupuesto base de licitación. Esto puede resultar en un presupuesto irrealista que no se ajusta a las necesidades del proyecto o que no considera adecuadamente los costes implicados.

Solución: Realizar un estudio económico detallado y justificativo que respalde el presupuesto base de licitación, asegurando que sea realista y adecuado.

4. Incorporación de Condiciones Restrictivas de la Competencia

A veces, los pliegos incluyen condiciones que limitan injustificadamente la concurrencia, como requisitos excesivamente estrictos o desproporcionados en cuanto a solvencia técnica o económica.

Solución: Revisar los requisitos para garantizar que sean proporcionados y necesarios, facilitando una mayor participación y competencia entre los licitadores.

5. Deficiencias en la Publicación y Difusión de los Pliegos

La falta de una adecuada difusión y publicidad de los pliegos puede limitar la participación de posibles licitadores, afectando la competencia del proceso.

Solución: Asegurar la publicación y difusión adecuada de los pliegos a través de los canales oficiales y, cuando sea posible, utilizar medios adicionales para garantizar una mayor visibilidad.

6. Errores en la Redacción del Pliego Administrativo

Errores en la redacción del pliego administrativo, como la omisión de cláusulas obligatorias o la inclusión de cláusulas ilegales, pueden generar problemas legales y administrativos durante el proceso de adjudicación.

Solución: Realizar una revisión exhaustiva del pliego administrativo por parte de profesionales legales especializados antes de su publicación.

7. Insuficiente Información sobre el Objeto del Contrato

Proporcionar información insuficiente o incompleta sobre el objeto del contrato puede generar incertidumbre entre los licitadores y afectar la calidad de las ofertas presentadas.

Solución: Ofrecer una descripción detallada y completa del objeto del contrato, incluyendo todas las especificaciones técnicas, planos y cualquier otra información relevante.


Evitar estos errores comunes es fundamental para garantizar la transparencia, equidad y eficacia en los concursos públicos de concesiones de puertos deportivos. Una correcta redacción y planificación de los pliegos de condiciones contribuye a un proceso de adjudicación más claro y competitivo, beneficiando tanto a los licitadores como a las administraciones públicas.

Convenio Colectivo: puertos deportivos de Murcia.

La asociación empresarial de Clubs Náuticos y Puertos deportivos de la Región de Murcia, a petición de los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT, han llegado a un acuerdo sobre el convenio colectivo de puertos y dársenas deportivas de la Región de Murcia.

La esencia negociadora de la interlocución en el convenio era la voluntad de abarcar tanto de los concesionarios como aquellas empresas y actividades que presten “servicios considerados básicos” para el puerto.

La actividad portuaria abierta las 24 horas del día, los 365 días del año merece un trato que difícilmente la hace encuadrable en convenios colectivos preexistentes.

El convenio aprobado es sensible al pago de las horas destinadas a situaciones de emergencia, o temporales fuera del horario pactado, y acepta en la clasificación y escalafón del personal un grupo dedicado exclusivamente a «monitor de actividad deportiva».

Inicialmente, se mantiene el plus por antigüedad o el complemento que lo haya sustituido que se puede revalorizar.

Pero la medida más exigente de parte sindical ha sido la subrogación del personal para el supuesto de cambio en empresas concesionaria. El convenio reconoce para los concesionarios la aplicación íntegra del Art. 44 del Estatuto de los trabajadores sobre la sucesión de empresa.

“El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente”.

La subrogación no queda limitada entre empresas o particulares, existe una mención expresa de la ley 9/2017 de contratos del Sector público y la transposición en el ordenamiento jurídico español de las directivas del parlamento Europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.

Así, en caso de que una administración pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba porque así lo exige un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectivos.

Las tablas salariales recogen las últimas actualizaciones, abriendo la posibilidad de adaptar el modelo de nómina para este año.

Jaume Prats. Asesor jurídico Puertos Deportivos.

Which is the process of purchase of Real Estate in Spain?

The process of buying and selling real estate in Spain typically involves two essential elements: the property being sold and the price to be paid for it.

Once an agreement is reached between the seller and buyer, it is necessary to verify if the seller has the capacity to sell, if they are the rightful owner of the property, or if they require authorization from a third party.

Next, the property being sold needs to be evaluated to ensure it meets the indicated characteristics in terms of urban planning, habitability, energy efficiency, outstanding community charges or unpaid taxes, as well as ensuring there are no encumbrances such as mortgages or liens.

On the part of the buyer, it is important to determine how the price will be paid and where the funds for the purchase will come from, whether it is for personal use, within the context of a marital regime, or on behalf of a company.

The real estate transaction must be formalized through a document that proves its execution, typically a public deed that must be registered in the Property Registry and in the Land Registry (Catastro). It should also be communicated to the municipality in order to pay the municipal capital gains tax (plusvalía) and future property tax (IBI) payments.

By following all these steps, the real estate buying process in Spain can be highly secure.

Energy efficiency certificate

Every property owner or lessor is obligated to provide buyers or users of buildings with an energy efficiency certificate that must include objective information about the energy efficiency of a building.

The energy efficiency certificate of the building or of a part of it shall contain, at a minimum, the following information:

a) Identification of the certified building or part thereof, including its cadastral reference.

b) Indication of the recognized procedure used to obtain the energy efficiency rating.

c) Indication of the applicable regulations on energy saving and efficiency at the time of construction.

d) Description of the energy characteristics of the building: thermal envelope, heating and lighting installations, normal operating and occupancy conditions, thermal and lighting comfort conditions, indoor air quality, and other data used to obtain the energy efficiency rating of the building.

e) Energy efficiency rating of the building expressed through an energy label.

f) For existing buildings, a document containing recommendations for improving the optimal or cost-effective levels of energy efficiency of a building or part thereof, unless there is no reasonable potential for such improvement compared to the current energy efficiency requirements.

Every property transaction must include the energy efficiency certificate.

What is the “habitation certificate” (in Spanish: cédula de habitabilidad)?

The habitation certificate is an administrative certificate that attests that a dwelling meets the habitability conditions necessary for it to be suitable for the use and residence of individuals.

Obtaining the habitation certificate implies that the dwelling meets the minimum technical requirements for habitability, but it does not imply the legalization of the construction with regard to its suitability for use as a dwelling or compliance with urban planning regulations.

All dwellings are required to have a habitation certificate and comply with minimum requirements.

The habitation certificate is valid for 25 years for newly constructed dwellings. However, for second-hand dwellings and for newly rehabilitated dwellings, its validity is reduced to 15 years. This document is essential for contracting water, electricity, gas, and telecommunications services.

The habitation certificate includes the following information:

  • Identification details of the dwelling (address and location).
  • The usable area of the dwelling and its rooms.
  • The rooms and spaces that constitute the dwelling.
  • The maximum occupancy standards (i.e., the maximum number of people who can reside in the dwelling).
  • Identification and professional credentials of the technical person certifying the habitability.