La ley 7/2024, de 20 de diciembre, que introduce en su Disposición Adicional Segunda la bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes por contratación de personal dedicado a la formación, preparación o entrenamiento de menores de dieciocho años en los clubes, asociaciones o entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro.
La bonificación a la Seguridad Social la pueden solicitar los clubes, asociaciones o entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro.
La bonificación afecta a la contratación personas trabajadoras a su servicio que actúen como entrenadoras o monitoras dedicadas a la formación, preparación o entrenamiento de personas menores de dieciocho años.
La contratación debe serlo para una práctica deportiva no profesional, por ello no se incluirán como bonificadas aquellas relaciones laborales sometidas a la relación de deportistas profesionales regulados en el RD 1006/1985.
El importe de la bonificación es el 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes, es decir, el porcentaje del 23,60% del concepto relativo a contingencias comunes de empresa, pero no por otros conceptos (horas extras, MEI, desempleo, FOGASA o formación profesional…), ni a las cuotas de la persona trabajadora.
La ley 7/2024 entró en vigor el día 22 de diciembre de 2024.
El «valor de referencia señalado por el catastro» es el elemento determinante de la base imponible cuantificando el valor de los inmuebles.
En lo que afecta al valor de los amarres, la Generalitat de Catalunya ha manifestado que NO EXISTE VALOR DE REFERENCIA PARA LOS AMARRES y que la guía continuará siendo el valor de €/m2 de agua que configuran los derechos de uso preferente de amarre y que tradicionalmente vienen publicándose cada año.
El Instituto Social de la Marina, es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional, que actúa bajo la tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
El ISM está adscrito a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social y tiene una doble dimensión de competencias:
como organismo encargado de la atención social del sector marítimo-pesquero y
como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
El BOE de 2 de agosto de 2024, publica la Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, que modifica, en su disposición final segunda, el artículo 82.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
El Texto refundido (TRLPEMM) consolida un único criterio del régimen de las prórrogas para todas las concesiones, con independencia de la fecha de su otorgamiento, que ya avanzó la Ley 13/2023, de 24 de mayo.
Además, para que no hayan dudas, esta modificación es de aplicación retroactiva a expedientes de prórroga del plazo concesional que se hallen en tramitación, iniciados antes de su entrada en vigor y todavía no resueltos.
La reforma no altera el esquema tradicional de prórrogas ordinarias y extraordinarias. Tampoco se modifica el plazo máximo de cada tipología de prórroga, que se mantiene en 50 años para las modalidades ordinarias y en 75 años para las extraordinarias
De la reforma de las prórrogas extraordinarias destacaríamos 2 puntos:
a) se modifican determinados aspectos de las prórrogas extraordinarias porque se eleva el nivel de inversión para las prórrogas extraordinarias del 20 % del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional al 50 %.
b) Se incorporan dos nuevos supuestos a los que puede destinarse la contribución económica: “construcción o mejora de infraestructura portuaria básica, consistente en obras de abrigo, dragados, obras de atraque y explanadas” y “construcción o mejora de infraestructuras e instalaciones básicas para el suministro de combustibles alternativos o de electricidad a los buques.
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la modificación del artículo 82,2 del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que regula el régimen jurídico de las prórrogas de las concesiones portuarias.
El cambio introduce mejoras significativas en el régimen de prórrogas, que debería afectar a las instalaciones náuticas en el ámbito de competencia de Puertos del Estado.
La regulación será aplicable a todas las concesiones vigentes y a los expedientes de prórroga del plazo concesional que se encuentren en fase de tramitación.
La norma permite las prórrogas que superen los 50 años por contribución económica destinada a la financiación de la mejora la posición competitiva de los puertos en su área de influencia y la intermodalidad en el transporte de mercancías mediante entre otras:
• Construcción o mejora de infraestructura portuaria básica, consistente en obras de abrigo, dragados, obras de atraque y explanadas.
• Construcción o mejora de infraestructuras e instalaciones básicas para el suministro de combustibles alternativos o de electricidad a los buques durante su estancia en el puerto.
La nueva inversión adicional, la contribución económica comprometida o la suma de ambas, deberá ser superior al 50 por ciento del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional, sin incluir las inversiones comprometidas en reposición.
Por otro lado, se elimina la necesidad de que haya transcurrido como mínimo la tercera parte del plazo de vigencia de la concesión, permitiendo así una adaptación a las necesidades de inversión.
Se mantiene la capacidad discrecional de las Autoridades Portuarias.
El Dominio Público Hidráulico queda integrado por las aguas continentales, los acuíferos, los cauces de corrientes naturales, los lechos de los lagos lagunas y embalses, y las aguas procedentes de la desalación de agua de mar (RDL 1/2001, Texto Refundido de la Ley de Aguas TRLA ).
Los “usos y aprovechamientos” del Dominio Público Hidráulico, requieren del instrumento administrativo previo ya sea: una declaración responsable ( ej. navegar); una autorización ( ej. aprovechamiento de áridos); o una concesión (ej. ocupación o aprovechamiento del agua).
Usos privativos del agua
Los usos privativos son aquellos por los que se otorga un título a un particular para que éste aproveche o utilice el dominio público hidráulico excluyendo de su uso a terceros, durante un plazo determinado. Estos usos constituyen un aprovechamiento en exclusiva, pero la propiedad del Agua sigue siendo Estatal.
De acuerdo al artículo 52 del TRLA podemos distinguir dos tipos de títulos jurídicos: por disposición legal, o por concesión administrativa.
Los usos privativos por disposición legal (Art. 54 TRLA)
El uso privativo por disposición legal es el derecho al aprovechamiento de aguas, cuyo título jurídico se otorga en virtud de TR Ley de Aguas, siempre que se trate de aguas pluviales, o manantiales situados en el interior de una propiedad para aprovechar las aguas subterráneas cuyo volumen máximo anual no supere los 7.000 m3 y el agua se aproveche siempre dentro de la misma finca dónde se obtiene, no pudiéndose transportar el agua, mediante tuberías u otros métodos, para su aprovechamiento en fincas diferentes.
Usos privativos por concesión (art 59 y ss TRLA)
Todo uso privativo de las aguas que no sea por disposición legal ( acuífero y pluviales menores de 7000 m3/año) requiere concesión.
Aguas procedentes de la desalación
Con carácter general, la actividad de desalación de agua marina o salobre queda sometida al régimen general para el uso privativo del dominio público hidráulico, sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones demaniales que imponga la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y la normativa portuaria estatal o de la Comunidad Autónoma.
En el supuesto de que el uso no vaya a ser directo y exclusivo del concesionario, la Administración concedente aprobará los valores máximos y mínimos de las tarifas, que habrán de incorporar las cuotas de amortización de las obras.
Procedimiento ordinario para otorgar concesiones
El procedimiento ordinario de otorgamiento de concesiones se ajustará a los principios de publicidad y tramitación en competencia, prefiriéndose, en igualdad de condiciones, aquellos que proyecten la más racional utilización del agua y una mejor protección de su entorno.
Procedimiento simplificado
No obstante, la administración concedente puede prescindir del trámite de competencia de proyectos cuando se trata de concesiones de pequeño volumen.
En la tramitación de concesiones de aguas para aprovechamiento de riego con caudal máximo instantáneo menor de 4 litros por segundo y volumen máximo anual menor de 50.000 metros cúbicos, de usos domésticos hasta 50 personas, constituyan o no núcleo habitado, o de un caudal máximo instantáneo inferior a 2 litros por segundo para otros destinos diferentes de los indicados, la documentación que se deberá acompañar a la instancia de petición de la concesión será:
a) un croquis detallado y acotado de las obras de toma y del resto de las instalaciones
b) una memoria descriptiva de obras e instalaciones en la que se justificará el caudal solicitado
c) plano del Instituto Geográfico Nacional, donde se señalarán el punto o puntos de toma de agua
d) Cuando se trate de concesiones de agua para abastecimiento de población deberá aportarse además el informe sanitario.
Toda concesión de aguas públicas fijará la finalidad de ésta, su plazo, el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo anual y en su caso el volumen máximo mensual cuyo aprovechamiento se concede, indicando el período de utilización cuando ésta se haga en jornadas restringidas. Se identificará el término municipal y provincia donde está ubicada la captación y las referencias cartográficas de las captaciones de aguas y de sus lugares de aplicación.
Duración de las concesiones.
Toda concesión se otorgará según las previsiones de los Planes Hidrológicos; tendrá carácter temporal y plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no superior a setenta y cinco años.
Inscripción en el registro de aguas
Toda concesión otorgada, así como su modificación, revisión, novación y extinción, serán inscritos de oficio en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca donde radique la captación.
UTILIZACION de DESALADORAS en PUERTOS DEPORTIVOS
La instalación de una desaladora en el domino público portuario requiere que el gestor portuario realice las siguientes tramitaciones:
a) Ante la administración competente en cada comunidad autónoma en materia de Aguas, si tiene la competencia transferida :
– Juntamente con la petición debe solicitarse la autorización de vertido para asegurar la recepción de las aguas tratadas.
b) Ante la Administración competente en materia de puertos:
– Solicitud de autorización de la instalación.
La desalación de aguas conlleva la necesidad de instalar la «desaladora propiamente» que es una obra hidráulica, con un equipo de captación, filtrado, proceso de ósmosis, cloración, mineralización, y vertido de la salmuera diluida a un porcentaje que no perjudique el medio ambiente.
Por ello, además de la concesión del Dominio público Hidráulico, se requieren las autorizaciones para la construcción de las obras que permitan la desalación.
En este punto debe valorarse la recomendación en los puertos deportivos de la instalación de 2 redes separadas, una de agua potable de la red de suministro municipal, y otras para el área técnica, uso de varadero y baldeo de embarcaciones.
Por ultimo, es necesario asegurar la autorización de vertido de las aguas tratadas que, en parte por los decantadores, puede llegar a la red de saneamiento.
Reflexiones sobre la instalación de desaladoras en puertos deportivos.
El cambio climático ha puesto sobre la mesa la necesidad de adaptación de las instalaciones portuarias, la adopción de medidas de sostenibilidad medio ambiental y la mejor gestión de los recursos limitados.
La actividad náutica comporta la utilización de agua dulce para evitar la corrosión del agua de mar en las embarcaciones de recreo, así como del material náutico en general.
La prohibición del uso del agua dulce de boca para el baldeo de embarcaciones obliga a los gestores portuarios a la obtención de recursos hídricos por fuentes alternativas ya sea por regeneración y/o por desalación.
La sequia que sufren ciertos territorios impone el estudio y adopción de medidas que faciliten la autosuficiencia en el consumo eléctrico y de agua y además, es posible que los episodios de restricciones en el uso del Agua para fines recreativos se repitan en el futuro
La correcta gestión del agua pasa imponer medidas de ahorro, por un control y cobro de su consumo y la penalización por un consumo irracional o excesivo.
Con estos antecedentes y el fácil acceso de instalaciones portuarias al agua de mar una de las opciones que coge cuerpo es la instalación de desalinizadoras de carácter privado.
La desalinización del aguan es una solución que se antoja puntual y posiblemente anti económica, pero imprescindible si se quiere mantener un servicio en tiempos de escasez.
El Secretario de Movilidad e infraestructuras de la Generalitat de Catalunya D. Marc Sanglas, y la directora General de Ports de la Generalitat Dña. Annabel Moreno, junto con sus respectivos equipos técnicos, plantearon ante la Federación Catalana de Vela y entidades representativas del sector las propuestas del futuro Reglamento de la ley de puertos.
El texto incorpora en un solo texto el reglamento de la ley portuaria, el reglamento general de policía portuaria, y los decretos y ordenes que lo desarrollan.
El Departamento pretende reducir la importancia de los reglamentos particulares de cada puerto, que habitualmente imponen normas que difícilmente son conocidas por el usuario medio.
El anteproyecto quiere diferenciar el concepto de «director» y del de «responsable de funcionamiento de la instalación marítima», si bien podría recaer en la misma persona, y se impone en los pliegos concesionales que una parte de la instalación se destine a la promoción de los deportes náuticos y en especial de la Vela.
En la infraestructura portuaria clasificada como «deportiva», los usos destinados a la navegación deportiva a vela serían considerados como «usos portuarios básicos» y de «interés público».
En 2014 se dio un plazo de 6 meses al gobierno para remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley para regular el abandono de bienes muebles y los procedimientos de venta, subasta notarial, electrónica y enajenación de los mismos. (DF11 de la ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima).
Han pasado 10 años, y no existe una norma estatal específica para resolver el problema de una embarcación de recreo sin dueño, un “residuo matriculado”. Existen proyectos pero que no se materializan.
En España conviven, en tema de abandonos, la regulación TRLPEMM, (arts 302 y ss) que desarrolla un proceso administrativo de declaración de abandono y venta de las embarcaciones en puertos del estado, que afecta a grandes buques deudores de tasas portuarias.
Con el sistema autonómico conviven hasta 8 normas autonómicas de puertos en las que, bien no se regula el proceso de declaración de abandono de embarcaciones, bien los que se regulan no son ágiles ni se les destinan los medios suficientes para su rápida tramitación o son tan garantistas que se eternizan
El código civil de Catalunya (libro quinto) regula el derecho de retención como garantía, que ha venido aplicándose a aquellas embarcaciones que no han abonado las tarifas de devengadas. Este proceso se hace ante Notario.
Vehiculos a motor
El Código Civil Español regula el derecho de retención que tiene su base en el derecho romano. El art 1600 preceptúa “El que ha ejecutado un obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague “, artículo que se utiliza poco en la práctica pero que está colgado en muchos talleres mecánicos.
La Ley de Seguridad Vial en España establece las responsabilidades de los propietarios de vehículos. Además, cuando un coche es retirado de la vía pública o ha sido inmovilizado por las autoridades, y nadie lo reclama en un plazo de dos meses, se considera abandonado.
Las administraciones responsables de la ordenación y gestión del tráfico pueden ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación. De momento, del proyecto de subasta notarial de las embarcaciones abandonas le falta un mínimo interés político, porque existe un clamor unánime a que se convierta en ley: no conozco a nadie en el sector que se oponga.
En España, la Constitución de 1978 establece en su artículo 148.1.6 que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materias de los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
Las Comunidades Autónomas con legislación sobre puertos deportivos son:
3) ANDALUCIA. Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-3178
Podrán acogerse al proceso de la Orden PCM/861/2022, los nacionales de terceros países que vayan a desarrollar actividades laborales o profesionales en el marco de la preparación o celebración de la 37.ª Copa América de Barcelona y cuyo ámbito de actividad se encuentre entre alguno de los siguientes supuestos:
1.º Profesionales relacionados con la construcción, mantenimiento o reparación de equipos náuticos.
2.º Regatistas.
3.º Profesionales del campo de la comunicación, la logística y la gestión de eventos, con amplia experiencia en este tipo de actividades y que hayan participado en ediciones anteriores de la Copa América.
4.º Otras personas que desempeñen tareas profesionales de apoyo en el ámbito deportivo, técnico, logístico o de administración y gestión de la competición.
2. El cónyuge, la cónyuge, o persona con análoga relación de afectividad acreditada, las hijas e hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente de la persona titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y quienes sean ascendientes a cargo que dependan económicamente de la persona titular.
La autorización de residencia prevista tendrá una vigencia igual a la duración del contrato o del traslado a España, siendo su duración máxima de dos años, prorrogable cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho y como máximo hasta el 30 de abril de 2025