Bonificación a la seguridad social por contrataciones en entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro.

La ley 7/2024, de 20 de diciembre, que introduce en su Disposición Adicional Segunda la bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes por contratación de personal dedicado a la formación, preparación o entrenamiento de menores de dieciocho años en los clubes, asociaciones o entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro.

La bonificación a la Seguridad Social la pueden solicitar los clubes, asociaciones o entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro.


La bonificación afecta a la contratación personas trabajadoras a su servicio que actúen como entrenadoras o monitoras dedicadas a la formación, preparación o entrenamiento de personas menores de dieciocho años.

La contratación debe serlo para una práctica deportiva no profesional, por ello no se incluirán como bonificadas aquellas relaciones laborales sometidas a la relación de deportistas profesionales regulados en el RD 1006/1985.

El importe de la bonificación es el 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes, es decir, el porcentaje del 23,60% del concepto relativo a contingencias comunes de empresa, pero no por otros conceptos (horas extras, MEI, desempleo, FOGASA o formación profesional…), ni a las cuotas de la persona trabajadora.

La ley 7/2024 entró en vigor el día 22 de diciembre de 2024.

Convenio Colectivo: puertos deportivos de Murcia.

La asociación empresarial de Clubs Náuticos y Puertos deportivos de la Región de Murcia, a petición de los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT, han llegado a un acuerdo sobre el convenio colectivo de puertos y dársenas deportivas de la Región de Murcia.

La esencia negociadora de la interlocución en el convenio era la voluntad de abarcar tanto de los concesionarios como aquellas empresas y actividades que presten “servicios considerados básicos” para el puerto.

La actividad portuaria abierta las 24 horas del día, los 365 días del año merece un trato que difícilmente la hace encuadrable en convenios colectivos preexistentes.

El convenio aprobado es sensible al pago de las horas destinadas a situaciones de emergencia, o temporales fuera del horario pactado, y acepta en la clasificación y escalafón del personal un grupo dedicado exclusivamente a «monitor de actividad deportiva».

Inicialmente, se mantiene el plus por antigüedad o el complemento que lo haya sustituido que se puede revalorizar.

Pero la medida más exigente de parte sindical ha sido la subrogación del personal para el supuesto de cambio en empresas concesionaria. El convenio reconoce para los concesionarios la aplicación íntegra del Art. 44 del Estatuto de los trabajadores sobre la sucesión de empresa.

“El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente”.

La subrogación no queda limitada entre empresas o particulares, existe una mención expresa de la ley 9/2017 de contratos del Sector público y la transposición en el ordenamiento jurídico español de las directivas del parlamento Europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.

Así, en caso de que una administración pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba porque así lo exige un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectivos.

Las tablas salariales recogen las últimas actualizaciones, abriendo la posibilidad de adaptar el modelo de nómina para este año.

Jaume Prats. Asesor jurídico Puertos Deportivos.